San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

impidiera el cumplimiento de lo pactado, quedará en suspenso la aplicación de dicho punto o disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
En lo no establecido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto a lo que refleje el
Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares y en la legislación aplicable en cada caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Los acuerdos económicos alcanzados serán de aplicación de este acuerdo, excepto
todo lo que suponga modificación de la RPT, en cuyo caso será de aplicación desde la aprobación de dicha modificación en la siguiente sesión ordinaria del Pleno, tras la aprobación
de este acuerdo por la mesa general de negociación de funcionarios.
Las cantidades que aparecen en el presente acuerdo se sobreentienden brutas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Todos los/as funcionarios tendrán el mismo trato y oportunidades en los asuntos referidos a la conciliación de la vida laboral y familiar reflejados en este acuerdo y en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, no pudiendo ser mermadas sus oportunidades y derechos a ejercerlos por motivo de su categoría profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
El presente Acuerdo estará sujeto a las leyes y normas jurídicas que puedan dictarse
con posterioridad a su entrada en vigor y a la normativa básica en materia presupuestaria
que se dicte y esté directamente relacionada con las condiciones descritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
Las cuantías económicas correspondientes a todos los conceptos en los que no se especifique fecha de pago, deberán ser abonadas en un período máximo de 3 meses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
A este acuerdo se anexa las condiciones para establecer los criterios de acceso a turnos fijos de la Policía local de San Fernando de Henares.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Complemento personal transitorio (CPT) Aquellos componentes de las categorías de
policía, oficial y subinspector/a que no hayan sido integrados en los subgrupos de titulación
que les corresponden tras la entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid percibirán, en su conjunto, las mismas retribuciones que aquellos componentes que hayan sido integrados, haciéndose efectivas
las correspondientes diferencias retributivas mediante la percepción de un complemento
personal transitorio (CPT) que dejarán de percibir una vez sean integrados en los referidos
subgrupos de titulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Productividad por objetivos asociada a la presencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo “Vigencia del Acuerdo”, la productividad
por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 21, entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno. En consecuencia,

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