Brunete (BOCM-20231215-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 529
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan
con los siguientes requisitos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala, clase o categoría o puesto al que se opta.
No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica oficial.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente acreditación/verificación: El solicitante deberá
aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente contenido esencial:
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas y públicas, Federación Española de Municipios y
Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas interesadas se acreditará mediante la presentación de certificado de la administración pública correspondiente.
En caso de empate en la fase de concurso, en primer lugar, se estará a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Brunete,
en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en otras administraciones públicas, en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de formación superior a la exigida en la convocatoria.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación.—La puntuación de todos los méritos será de máximo 100
puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Brunete, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la supera-
BOCM-20231215-71
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 529
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan
con los siguientes requisitos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala, clase o categoría o puesto al que se opta.
No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica oficial.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente acreditación/verificación: El solicitante deberá
aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente contenido esencial:
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas y públicas, Federación Española de Municipios y
Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas interesadas se acreditará mediante la presentación de certificado de la administración pública correspondiente.
En caso de empate en la fase de concurso, en primer lugar, se estará a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Brunete,
en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en otras administraciones públicas, en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de formación superior a la exigida en la convocatoria.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación.—La puntuación de todos los méritos será de máximo 100
puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Brunete, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la supera-
BOCM-20231215-71
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.