Brunete (BOCM-20231215-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de
Anuncios de la página web del Ayuntamiento, www.brunete.org , se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Causas de exclusión no subsanables. A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios, con funciones idénticas
en el mismo cuerpo, escala o categoría profesional en
la administración a la que desea acceder.

2,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 40 puntos.

Por haber prestado servicios en el mismo el cuerpo,
escala o categoría profesional en otra administración
distinta de las anteriores.

1,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 30 puntos

a) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria
relacionada con el puesto de trabajo

Título de licenciado o equivalente: 10
Título de diplomado o equivalente: 8
Título de técnico superior FP: 7
Título de bachillerato, técnico medio FP
o equivalente: 6
Título de ESO o equivalente.4

Por curso de formación recibidos orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la
categoría profesional a la que se desea acceder

De 10 a 19 horas: 2 puntos.
De 20 a 49 horas: 3,5 puntos.
De 50 a 79 horas: 5 puntos.
De 80 a 149 horas: 6,5 puntos.
De 150 a 249 horas: 8 puntos.
Más de 249 horas: 10 puntos.

Por haber superado alguno de los ejercicios para el
acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que
desea acceder

5 puntos.

El tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en estas bases. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por
el Ayuntamiento de Brunete sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.

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