B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “SEVERO OCHOA” (BOCM-20231215-15)
Convocatoria puesto – Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Severo Ochoa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 119
bramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá
preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período
precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el/la facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una
comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Severo Ochoa”.
4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recursoalzada-sanidad
Dado en Madrid, a 22 de noviembre de 2023 .—El Director Gerente del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Domingo del Cacho Malo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Oftalmología.
La ponderación para ambas fases será con un total de 200 puntos:
— 40 por 100 para el Historial Profesional (100 puntos).
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión (100 puntos).
Los aspirantes deberán aportar, debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia) de
los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo: 4 puntos):
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/Examen de grado/Tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “Cum Laude”, se añadirá: 1 punto.
2. Formación especializada (máximo: 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un
período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
BOCM-20231215-15
A) La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo
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bramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá
preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período
precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el/la facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una
comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Severo Ochoa”.
4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recursoalzada-sanidad
Dado en Madrid, a 22 de noviembre de 2023 .—El Director Gerente del Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Domingo del Cacho Malo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Oftalmología.
La ponderación para ambas fases será con un total de 200 puntos:
— 40 por 100 para el Historial Profesional (100 puntos).
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión (100 puntos).
Los aspirantes deberán aportar, debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia) de
los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo: 4 puntos):
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/Examen de grado/Tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “Cum Laude”, se añadirá: 1 punto.
2. Formación especializada (máximo: 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un
período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
BOCM-20231215-15
A) La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo