D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231215-62)
Convenio – Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 100.000 euros, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en 2023
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BOCM
Pág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ateneo, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación durante el año 2023, por importe de cien mil euros (100.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ateneo deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se
pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Ateneo asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente fundamentalmente en actuaciones de música clásica y jazz, recitales poéticos y líricos, actividades teatrales, actividades pedagógicas, proyecciones cinematográficas y cinefórums, conferencias y mesas redondas de carácter social y cultural, coloquios y debates
de carácter literario, presentaciones de libros y exposiciones, tertulias, seminarios y cursos
y apertura de la biblioteca.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de febrero de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231215-62
Obligaciones del Ateneo
Pág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ateneo, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación durante el año 2023, por importe de cien mil euros (100.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ateneo deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se
pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Ateneo asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente fundamentalmente en actuaciones de música clásica y jazz, recitales poéticos y líricos, actividades teatrales, actividades pedagógicas, proyecciones cinematográficas y cinefórums, conferencias y mesas redondas de carácter social y cultural, coloquios y debates
de carácter literario, presentaciones de libros y exposiciones, tertulias, seminarios y cursos
y apertura de la biblioteca.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de febrero de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231215-62
Obligaciones del Ateneo