D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231215-62)
Convenio – Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 100.000 euros, con destino a la realización de las actividades culturales y artísticas que conforman su programación en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 507
las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de
actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y del audiovisual, y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (en adelante, el Ateneo), es una institución constituida el 14 de mayo de 1820, en la actualidad tiene forma de
Asociación con personalidad jurídica y patrimonio propios que carece de ánimo de lucro,
inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior bajo el número 44.506 y
regida por los estatutos sociales, denominados “Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid”, cuya última modificación fue aprobada por la Junta General Extraordinaria del 13 de abril de 1998.
V. Que, de conformidad con el artículo segundo de sus estatutos, el Ateneo tiene
como fines generales:
La actividad cultural del Ateneo no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus
socios sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48014, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de cien mil euros (100.000 euros) con destino al Ateneo.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/2019,
de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de
los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, en relación con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Con fecha 29 de noviembre de 2023 se
ha aprobado la celebración del presente convenio por el Consejo de Gobierno.
IX. Que con fecha 23 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para
la asignación de la subvención a al Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, de
acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995.
X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de videojuego, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación
nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con las artes
escénicas”.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
BOCM-20231215-62
— Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos medios adecuados.
— Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y de las letras.
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 507
las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de
actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, cinematográficas y del audiovisual, y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (en adelante, el Ateneo), es una institución constituida el 14 de mayo de 1820, en la actualidad tiene forma de
Asociación con personalidad jurídica y patrimonio propios que carece de ánimo de lucro,
inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior bajo el número 44.506 y
regida por los estatutos sociales, denominados “Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid”, cuya última modificación fue aprobada por la Junta General Extraordinaria del 13 de abril de 1998.
V. Que, de conformidad con el artículo segundo de sus estatutos, el Ateneo tiene
como fines generales:
La actividad cultural del Ateneo no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus
socios sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48014, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de cien mil euros (100.000 euros) con destino al Ateneo.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/2019,
de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de
los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, en relación con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Con fecha 29 de noviembre de 2023 se
ha aprobado la celebración del presente convenio por el Consejo de Gobierno.
IX. Que con fecha 23 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para
la asignación de la subvención a al Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, de
acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995.
X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de videojuego, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación
nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con las artes
escénicas”.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
BOCM-20231215-62
— Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos medios adecuados.
— Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y de las letras.