Daganzo de Arriba (BOCM-20231214-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Debería decir:
“Los tipos a aplicar por cada licencia o declaración responsable serán los siguientes:”
Quinto. El artículo 9.o queda modificado como sigue:
“Artículo 9.o
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta ordenanza.
2. Las correspondientes licencias, objeto de esta ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.
Cuando el título habilitante de acuerdo con la normativa urbanística sea la declaración
responsable, se procederá a realizar por el sujeto pasivo una autoliquidación de la tasa, cuya
cuota líquida deberá ser satisfecha antes de la presentación de la autoliquidación. Para que
se tramite la declaración responsable será requisito indispensable el tener constancia del ingreso en las arcas municipales del importe de la tasa.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno
por la denegación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante a la declaración responsable, así como tampoco la caducidad de la licencia concedida”.
Sexto. El artículo 10.o queda modificado como sigue:
“Artículo 10.o
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud o declaración responsable con especificación detallada de la
naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo
los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda
la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario”.
Séptimo. El artículo 14.o queda modificado como sigue:
“Artículo 14.o
La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de
la inspección, con ocasión de la comprobación anterior o posterior, los interesados vendrán
obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por
la ordenanza de edificación”.
Ocho. El artículo 16.o en sus apartados 1 y 2 queda modificado como sigue:
“Artículo 16.o
1. Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que sean expedidas
las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones definitivas, previa comprobación
administrativa del hecho imponible y de su valoración o bien haya transcurrido el plazo de
cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas
liquidaciones o autoliquidaciones iniciales o desde la presentación de la declaración responsable, en su caso.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias urbanísticas o declaraciones responsables están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a
efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial concedida o de la declaración responsable presentada previamente. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza”.
Nueve. Al artículo 21.o1 se le añade un nuevo presupuesto de infracción leve, quedando modificado como sigue:
“g) La realización de obras sin haber presentado la correspondiente declaración responsable”.

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