Daganzo de Arriba (BOCM-20231214-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado en
sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación de fecha 27 de septiembre
de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246,
de fecha 16 de octubre de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-6 reguladora de
la tasa por licencias urbanísticas.

Uno. El artículo 2.o queda modificado como sigue:
“Artículo 2.o
El hecho imponible está determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar
si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes,
que son conformes al destino y uso previsto, que no atentan contra la armonía del paisaje y
condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad,
higiene y saneamiento, y finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o
como objeto de control posterior en los supuestos en que sea preceptiva la presentación de
declaración responsable”.
Dos. El artículo 3.o queda modificado como sigue:
“Artículo 3.o
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad
que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad
en la fecha de presentación de la oportuna declaración responsable o en la fecha de solicitud de la licencia urbanística.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia urbanística o sin haber solicitado la correspondiente declaración responsable, la tasa
se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno
por la denegación de la licencia solicitada o tras la evaluación desfavorable del técnico municipal en una declaración responsable, o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez
concedida la licencia”.
Tres. El artículo 6.o.2 en su primer párrafo queda modificado como sigue:
“Artículo 6.o
2. A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la
realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afectan a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, sin perjuicio del título urbanístico
habilitante para ellas”.
Cuarto. El artículo 7.o queda modificado en su primer párrafo, de manera que donde dice:
“Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:”

BOCM-20231214-71

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-6 REGULADORA
DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS