Daganzo de Arriba (BOCM-20231214-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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BOCM-20231214-70

anterior, practicando la correspondiente liquidación complementaria, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda.
4. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos en que esta sea preceptiva.
5. El pago de la liquidación provisional será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un
mes contado a partir del año siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina municipal, declaración del coste real y efectivo de aquellas, así como los
documentos que consideran oportunos a efectos a acreditar el expresado coste.
7. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivas realizadas así como el coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa
modificará en su caso la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda,
la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudiesen resultar procedentes”.
Cuatro. En el Anexo de la ordenanza fiscal F-5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se preceptúa el siguiente texto:
“Se establece el módulo M al que se refiere el presente anexo para intervenir en las fórmulas de valoración que se señalan en 375,00 euros/metro cuadrado”.
Esta norma queda modificada con el siguiente texto:
“Se establece el módulo M al que se refiere el presente anexo para intervenir en las fórmulas de valoración que se señalan en 550,00 euros/metro cuadrado”.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo de Arriba, a 29 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/20.123/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791