Daganzo de Arriba (BOCM-20231214-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de fecha 16
de octubre de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-5 reguladora del impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro de la modificación se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA F-5 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Uno. El artículo 1.o queda modificado como sigue:
“Artículo 1.o
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la
correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la
que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que
su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva
planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en inmuebles, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como
su aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de
obra urbanística o declaración responsable conforme a lo establecido en la normativa urbanística”.
Dos. El apartado 2 del artículo 2.o queda modificado como sigue:
“2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes”.
Tres. El artículo 5.o queda modificado como sigue:

1. Cuando se solicite la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional,
determinándose la base imponible en la forma establecida en el Art. 3.o.1 de esta ordenanza.
2. Cuando se presente la declaración responsable preceptiva se practicará por parte
del solicitante una autoliquidación en la sede electrónica del Ayuntamiento, determinándose la base imponible en la forma establecida en el Art. 3.o.1 de esta ordenanza.
3. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y
del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación
administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado

BOCM-20231214-70

“Artículo 5.o