D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20231214-49)
Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia deportiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres
meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Decimaprimera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados,
al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Decimasegunda
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Decimatercera

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula cuarta del convenio.
En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

BOCM-20231214-49

Orden jurisdiccional competente