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Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia deportiva
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.
El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 y el Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes designarán los
respectivos representantes de cada una de las partes.
La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en las dependencias del ASEM112 que se designen al efecto. De manera previa a
la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes
designados para dicha Comisión.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del Capítulo II,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.
4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.
5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.
Novena
Régimen de modificación del convenio
El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno
Decima
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

BOCM-20231214-49

Causas de resolución