Alcobendas (BOCM-20231213-41)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 259

BOCM-20231213-41

— API-3 “Espino del Cuquillo”. Ordenanza “Edificación para empleo Terciario”. Se
podrá implantar el uso Clase E: Servicios Empresariales.
— API-4 “Arroyo de la Vega”. Ordenanzas “Zona de equipamiento privado”, “Zona
de uso Terciario con tolerancia industrial” y “Zona de uso Terciario”. Se podrá implantar el uso Clase E: Servicios Empresariales.
— API-7 “Los Peñotes”. Ordenanza “Zona TOC. Terciario de oficinas y comercial”.
Se incluye el uso industrial Clase E: “Servicios Empresariales” como característico.
— SURT-1 “El Juncal”. Ordenanza “T. Edificación para uso Terciario específico”.
Se podrá implantar el uso Clase E: Servicios Empresariales, como uso alternativo.
— SURT-2 “Valdelacasa”. Ordenanzas “Zona Mixta: Industria-Terciario (M)” y
“Zona Terciaria (T)”. Se podrá implantar el uso Clase E: Servicios Empresariales,
como uso característico.
— Áreas de suelo urbanizable sectorizado-SUS.
d S-2 “Escobares I”.
d S-3 “Escobares II”.
d S-4 “Ampliación de Red Eléctrica”.
Asimismo, se define la dotación de aparcamiento en el caso particular de centros de
proceso de datos.
2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los
de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como
efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley
de Bases de Régimen Local.
3. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil la documentación técnica del expediente, así como la certificación del acuerdo que se adopte, con el fin de que, por la misma,
se evacúe el correspondiente informe por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013 y en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 24 de noviembre de 2014. El presente Plan
Especial incluye un anexo I denominado “Compatibilidad con las servidumbres aeronáuticas”, que acredita la compatibilidad de la ordenación con las servidumbres aeronáuticas.
4. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid la documentación técnica del expediente, así como la certificación del acuerdo que
se adopte, para su evaluación ambiental estratégica”.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org , así
como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o
en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 28 de noviembre de 2023.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(03/19.999/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791