Alcobendas (BOCM-20231213-41)
Urbanismo. Plan especial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

ALCOBENDAS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Transcurridos más de 13 años, desde la entrada en vigor del PGOU 2009, el Ayuntamiento de Alcobendas considera que determinadas condiciones de la ordenación urbanística, básicamente de la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado, no se adecúan
en la actualidad a las necesidades reales del municipio.
En un contexto de auge de la vida digital, aumento del teletrabajo y crecimiento de las
Smart Cities y las conexiones IoT, la demanda por nuevos espacios donde ubicar centros de
datos modernos y sostenibles no deja de crecer. En este sentido, Alcobendas se ha convertido en un enclave tecnológico, en un polo de atracción de centros de datos, en la economía
digital no sólo de la Comunidad de Madrid, o de España, sino de Europa.
Es por lo que uno de los objetivos del gobierno municipal es el apoyo y promoción de
las empresas innovadoras y pioneras facilitando que se instalen en nuestra ciudad. Uno de
los “intereses locales” primordiales es, sin duda, fomentar la actividad económica y el empleo. De ahí que, para la materialización de este interés, el PGOU 2009, debe ordenar los
suelos destinados a las actividades económicas, en concreto las destinadas a usos terciarios,
proponiendo nuevos espacios para el fomento de la actividad económica basada fundamentalmente en las nuevas tecnologías, la innovación y la creatividad.
La industria de centros de datos es un sector clave para lograr una economía digital activa capaz de crear empleo, atraer inversión y crear riqueza y de impactar en todos los ámbitos de la transformación digital: servicios en la nube, big data, ciberseguridad, interconexión de redes y sistemas. Unas necesidades y demanda que encajan con las posibilidades de
desarrollo que ofrece la ciudad de Alcobendas. En definitiva, el objetivo es que Alcobendas sea el HUB dentro de la Comunidad de Madrid y del sur de Europa en esta nueva infraestructura digital.
Estos cambios que se han producido en el sector económico justifican por sí mismo la
formulación de una nueva propuesta de ordenación de las actividades económicas, mucho
más flexible que la recogida en el Plan General de 2009 en lo que se refiere a la propia conceptualización del uso terciario y el industrial, a la determinación de sus categorías, o a la
regulación de nuevas condiciones de implantación.
Para ello, es necesario analizar la actual regulación de la Clase E “Servicios Empresariales”, del uso industrial, actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, y
el uso terciario, y estudiar el establecimiento de un régimen de compatibilidad entre ellos.
Por lo anterior, visto el informe emitido por los Servicios del Área de Urbanismo y en
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/85 de Bases del
Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local, acuerda:
1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso Servicios Empresariales en los ámbitos de uso característico Terciario Oficinas, cuyo objeto se refiere en la
motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La ordenación que se propone en el presente Plan Especial se concreta en la modificación de la siguiente documentación:
— Régimen del uso Servicios Empresariales. Implantación de la Clase E “Servicios Empresariales” de las normas generales del uso industrial, definido en el artículo 4.4.2.
de las Normas Urbanísticas del Plan General.
— Norma zonal 5. “Edificación para uso Terciario Específico”. Se incluye el uso industrial
Clase E: “Servicios Empresariales” como característico en la norma zonal 5: “Edificación para uso Terciario Específico”, regulado en el artículo 14.5.4 del PGOU 2009.
— API-2 “Casablanca”. Ordenanza “Edificación para empleo Terciario”. Se podrá
implantar el uso Clase E: Servicios Empresariales.

BOCM-20231213-41

URBANISMO