Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

BOCM-20231213-38

Acuerdo del Pleno, de 28 de noviembre de 2023, por el que aprueba la Ordenanza 3/2023,
de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2023), ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).