D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 141

VIVIENDA

LOCALES
COMERCIALES U
OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima dela
ayuda por m²/€ (euros)

AHORRO
ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LAACTUACIÓN

PORCENTAJE
MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE
LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
El importe de la convocatoria que realice la Comunidad de Madrid para esta línea
de ayudas ascenderá a 3.951.600 euros, actuando el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares como entidad colaboradora.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 adicional sobre las
cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las
actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares
para la ejecución de estas actuaciones será de 804.750 euros, subordinado a la
cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El importe estimado de la concesión directa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares
para estas actuaciones asciende a 296.000 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo
del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de
las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los
de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No

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metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.