D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

Alcalá de Henares, por otro lado, a la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los mencionados entornos, todo ello en su condición
de ente gestor de los mismos, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 7 de la
Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo, relativo a los citados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, modificado por
Adenda de 12 de mayo de 2023.
Asimismo, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actúe como Entidad Colaboradora en la gestión de
las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada
de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”,
en el municipio de Alcalá de Henares y en aplicación de lo establecido, en el artículo 7 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo de 2023, suscrito por el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega,
Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de
Alcalá de Henares, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este
convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente,
siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de
energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares actuará como entidad colaboradora de la línea de
ayudas que convocará y concederá la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19, ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por

BOCM-20231213-23

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación: