D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de este.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO
Décima
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas párala urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de 26 de octubre de 2021, se financiarán las actuaciones programadas para la reurbanización, reurbanización o la mejora del
entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad
gestora, y que ascienden a ascienden a un importe total de 804.750,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo de 2023, suscrito entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá percibir hasta un 15 por 100
adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo
con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá
superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de
finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoriaprograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que

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