D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231213-23)
Convenio –  Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de Oficina de Rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del Entorno Físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Lope de Vega, Nueva Alcalá-Tabla Pintora y Reyes Católicos-Los Gorriones. Fase I”, en el municipio de Alcalá de Henares, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPLANTACIÓN
DE LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN

Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los
gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el

BOCM-20231213-23

Octava
Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 7 de Comisión Bilateral,
de 28 de noviembre de 2022, modificado por Adenda de 12 de mayo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares actuará como entidad gestora de las actuaciones programadas y constituirá una
oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilitación,
que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, un importe total de 296.000,00 euros.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se presentará ante la Dirección General con competencia en materia de vivienda un informe en el que se expongan los
medios personales y materiales destinados a la implantación de la oficina de rehabilitación
adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto de financiación a través de este
Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y que la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La cuantía de la subvención máxima ascenderá hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el
ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el
límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.