Camarma de Esteruelas (BOCM-20231212-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones dominio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

4. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto
de verificación y comprobación por la Administración municipal, que practicará, en su
caso, la liquidación que proceda.
5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la
destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de
la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
6. El ingreso de las tarifas recogidas en la presente Ordenanza Fiscal no faculta para
la utilización privativa o para el aprovechamiento especial del dominio público local, que
solo podrán tener lugar en virtud de las correspondientes licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.
7. La cuantía de las tasas que pudieran corresponder a Telefónica de España, S. A., por
aplicación de esta ordenanza fiscal, se considera englobada en la compensación en metálico
de periodicidad anual a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio”.
Tres. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:
“DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231212-59

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2024,
continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Camarma de Esteruelas, a 28 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta,
Ana Victoria Cruz Martín.
(03/19.881/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791