Camarma de Esteruelas (BOCM-20231212-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones dominio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 155

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 26 de septiembre, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local en los términos siguientes:
Uno.

Se introduce la letra c en el artículo 7, con la redacción siguiente:

“c) En el caso de la tasa por aprovechamiento de las empresas explotadoras de servicios de suministro, el devengo se produce al 31 de diciembre de cada año (ingresos brutos anuales de facturación). Estableciéndose pagos a cuenta trimestrales en
la forma establecida en el artículo 8.3”.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Gestión.—1. Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, constituyendo un alta en el correspondiente padrón en el caso de
devengo periódico del tributo. Las tasas por aprovechamientos permanentes o temporales
prorrogados tácitamente, se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación por los medios electrónicos o en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal según proceda legalmente, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada.
2. La tasa por ocupación del dominio público local con materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, previamente a la retirada de la licencia de cualquier
clase de obra que precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.
El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos
indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos Municipales,
en función de la complejidad y características de la obra a realizar. Cuando dicho período
fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo, deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al
nuevo período de tiempo que se autorice.
3. Las empresas explotadoras de servicios de suministros estarán obligadas a presentar en los primeros quince días de cada trimestre natural, autoliquidación relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. La autoliquidación se practicará exclusivamente por los medios electrónicos habilitados al efecto por la Administración municipal.
Dicha autoliquidación deberá de acompañarse, mediante declaración en el registro
electrónico municipal, de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación acreditativa que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá
como mínimo, en un detalle mensual de los ingresos facturados, conteniendo por grupos de
abonados o tarifas, su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación,
acometidas, contratos, etc..), así como ingresos brutos, derechos de interconexión percibidos, derechos de interconexión abonados e ingresos netos de la facturación efectuada en el
término municipal de Camarma de Esteruelas.
La presentación de autoliquidaciones una vez vencido el plazo fijado en el apartado
anterior dará lugar a la exigencia de los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

BOCM-20231212-59

Dos.