Pelayos de la Presa (BOCM-20231212-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público campamentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 171

BOCM-20231212-71

6.2. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, en la
cuenta bancaria que figure en la inscripción, indicando el beneficiario de la actividad, y
acompañar el justificante del ingreso a la solicitud de inscripción.
6.3. Para las actividades recogidas en el epígrafe 2 cuya duración es superior al mes,
el abono se realizará mediante domiciliación bancaria, debiendo aportar junto con la solicitud, los correspondientes datos bancarios.
6.4. Bajas. Para tramitar una baja de una actividad recogida en el epígrafe 2, se deberá formular por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa,
antes del día 20 del mes anterior al que va a causar la baja. No se tendrán en cuenta las bajas que se realicen por teléfono o por comunicación verbal al monitor.
6.5. La realización de las actividades extraescolares y campamentos está sujeta a la
suficiente demanda de los mismos, reservándose el Ayuntamiento el derecho a suspender
la actividad por falta de alumnos suficientes para formar grupo.
6.6. Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de
participantes se avisaría con la suficiente antelación procediéndose a la correspondiente
devolución del importe abonado al beneficiario, si procede.
6.7. Los usuarios que acumulen dos meses sin abonar las cuotas causarán baja inmediata en la actividad y no podrán inscribirse en ninguna actividad organizada por el
Ayuntamiento hasta ponerse al corriente de los pagos pendientes.
6.8. No se admitirán inscripciones de personas que tengan pendientes recibos de
cursos anteriores y/o de actividades organizadas por el ayuntamiento.
6.9. En función de cada actividad existe un número de plazas limitadas para su correcto funcionamiento. Cuando una actividad está completa se abrirá lista de espera por riguroso orden de presentación de la solicitud.
Art. 7. Obligación y forma de pago.—7.1. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago
cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.
7.2. Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes
abonados por causas ajenas a este Ayuntamiento.
7.3. Las cuotas solo se devolverán, de forma prorrateada por días, en los siguientes
casos: Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.
De manera excepcional por motivos laborales o familiares, no previsibles en el momento
de la inscripción, y que pueda suponer un perjuicio al usuario, el Ayuntamiento podrá valorar la devolución de dichas cuotas a partir de la notificación de dicha circunstancia.
7.4. No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.
7.5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación
que sea de aplicación.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 27 de noviembre de 2023.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/19.853/23)

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ISSN 1989-4791