Pelayos de la Presa (BOCM-20231212-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público campamentos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2023,
de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio
público por prestación del servicio de Campamentos Urbanos y Actividades Extraescolares, cuyo texto modificado se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS
MUNICIPALES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora en sus artículos 4, 5, 6 y 7, con el siguiente contenido:
Artículo 4. Cuantía.—La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas que se
devengan por cada persona:
Epígrafe 1. Campamentos urbanos.
(Bloque de actividades de 10:00 a 14:00 h/semana).
PRECIO POR SEMANAS
Empadronados

25 euros

No empadronados

40 euros

Ampliación de 9:00 a 10:00h

10 euros

— Los precios serán prorrateados por días, en los casos de duración inferior a una
semana.
Epígrafe 2.

Actividades extraescolares y deportivas.

— Actividad municipales, 2 horas/semana:
Empadronados: 15,00 euros/mes.
No empadronados: 20,00 euros/mes.
— Actividad fútbol categoría juvenil, 3 horas/semana:
Empadronados: 20,00 euros/mes.
No empadronados: 25,00 euros/mes.

a) Por familia numerosa: se aplicará una bonificación del 15 por 100 directamente
sobre la cuota, previa acreditación de la situación.
b) Cuando de una misma familia asista más de un descendiente (sin acreditación de
familia numerosa): el primero abonará el 100 por 100 de la cuota y al segundo y siguientes se aplicará un 10 por 100 de bonificación sobre la cuota correspondiente.
El apartado a) y b) son incompatibles, pudiéndose únicamente aplicar uno de los dos
para cada caso, es decir, no son bonificaciones acumulables.
Art. 6. Normas de Gestión. Solicitudes.—6.1. Las solicitudes para participar las
actividades descritas en los epígrafes anteriores deberán presentarse en el modelo oficial facilitado al efecto.

BOCM-20231212-71

Art. 5. Bonificaciones.—Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre las cuotas
establecidas en el Epígrafe 2: