Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

2. La tramitación de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento se ajustará a las prescripciones de esta ordenanza para las declaraciones responsables con las siguientes especificidades:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de esta por el promotor, deberá comunicarse el final de las obras acompañando la documentación prevista en
el Anexo I-Apartado D.
b) Los servicios municipales en todo caso practicarán, en el plazo máximo de tres
meses desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no
de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso, y la actividad a la que vayan a
ser destinadas.
c) En el supuesto de que la declaración fuera desfavorable, se notificará al interesado
para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo
de diez días. Este requerimiento suspenderá el uso o funcionamiento hasta la resolución que proceda.
d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará
para entender que la declaración ha sido comprobada, inspeccionada y que se ejerce conforme a la normativa en vigor.
e) La declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de
no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las
que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
3. Quedarán sometidas a declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones,
ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado de declaración responsable.
4. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la
calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
5. La declaración responsable de primera ocupación no exonera a los solicitantes,
constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase
de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
6. Los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, necesitarán previamente a su puesta
en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable
del interesado ante el Ayuntamiento, a elección del interesado, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.
a) En el supuesto de licencia de funcionamiento se concederá en el mismo acto que la
de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en
los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley
y sus normas de desarrollo.
b) En el supuesto de optar por declaración responsable se deberán cumplimentar los
requisitos y presentar la documentación establecida en la disposición adicional
novena de la Ley, así como en sus normas de desarrollo.
Art. 39. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en todo
caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos
sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados. En las actas de inspección se consignarán, al menos, los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector y/o comprobador.
c) Identificación del titular de la actuación o de la persona con las que se entiendan
las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.

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