D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231212-47)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), por importe de 30.000 euros, con destino a los eventos “Rodando páginas, los libros van a las pantallas” y “Apoyo al sector audiovisual madrileño para la asistencia a los mercados y festivales internacionales” en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarta
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por la Asociación Madrileña Audiovisual:
Equipo producción

13.000,00 €

Personal gestión eventos

2.000,00 €

Streaming

2.500,00 €

Refuerzo jornada

1.600,00 €

Comité selección

2.500,00 €

Gastos netwonrking

3.000,00 €

Diseño e impresión materiales

2.000,00 €

Transporte y comidas
Bolsas de viajes a foros y festivales

1.400,00 €
11.000,00 €

Cursos y talleres

1.500,00 €

Viajes y alojamientos

3.000,00 €

Comunicación y promoción

5.000,00 €

Coordinación contable

4.000,00 €

Coordinación viajes y justificaciones

2.500,00 €

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

Financiación y forma de pago
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48055 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre.
Esta subvención se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

BOCM-20231212-47

Quinta