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Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), por importe de 30.000 euros, con destino a los eventos “Rodando páginas, los libros van a las pantallas” y “Apoyo al sector audiovisual madrileño para la asistencia a los mercados y festivales internacionales” en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 135

Ley 40/2015 y el Decreto 48/2019, en la medida en que no sea incompatible con la normativa reguladora de las subvenciones, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Asociación Madrileña Audiovisual con destino a las actividades denominadas
“VI Edición de Rodando Páginas, los libros van a las pantallas” y la quinta edición de “Apoyo al sector audiovisual madrileño a la asistencia a los mercados y festivales internacionales”, por importe de treinta mil euros (30.000 euros).
Segunda
Obligaciones del beneficiario
Previamente a la suscripción del presente convenio, la Asociación Madrileña Audiovisual deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de
las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera
obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad
de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la
entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Asociación Madrileña Audiovisual asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la cláusula primera del presente convenio.
2. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre
las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
3. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Justificación de la subvención y plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2024.
2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria, programas o material impreso acreditativo de la realización de los eventos objeto de esta subvención.

BOCM-20231212-47

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