Arganda del Rey (BOCM-20231211-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en
la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el período de generación del incremento de valor, según el cuadro siguiente:
PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,18

8 años.

0,15

9 años.

0,12

10 años.

0,10

11 años.

0,09

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

BOCM-20231211-54

Si una norma con rango legal actualiza a la baja alguno de los coeficientes expresados
en el cuadro anterior, se aplicará directamente el nuevo coeficiente establecido en la ley
hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso”.
Arganda del Rey, a 27 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda,
Jorge Pelado de Lamo.
(03/19.805/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791