Arganda del Rey (BOCM-20231211-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta
días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 5, sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 4 de octubre de 2023, y no habiéndose registrado reclamaciones de
los mismos, dichos acuerdos se entienden definitivamente aprobados y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones, entrando en vigor y siendo de aplicación
el día 1 de enero de 2024 las modificaciones relativas a la ordenanza fiscal número 5 del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados.

Primero.—Hacer uso de las facultades de imposición y ordenación previstas en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para aprobar la modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Segundo.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 2.1.c) de la ordenanza
fiscal reguladora del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando
redactado del siguiente tenor:
“: […]
c) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad
conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las
transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del
cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles
a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado
ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres
fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que
se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España,
cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento”.
Tercero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7.4 de la ordenanza fiscal reguladora del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando redactado del siguiente tenor, quedando redactado del siguiente tenor:
“ 4. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del

BOCM-20231211-54

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
Texto íntegro de la modificación