B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231211-18)
Puesto libre designación –  Orden 3717/2023, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de Libre Designación. El puesto convocado
será adjudicado por el órgano competente de la Consejería, a la persona candidata más idónea entre las que reúnan el perfil y los requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de
esta convocatoria.
Sexta
Adjudicación del puesto
1. El puesto de trabajo convocado será adjudicado, a la persona candidata que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sea elegida libre y discrecionalmente por
el órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
2. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, la persona
candidata propuesta dará debido cumplimiento al requisito que exige el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente
a la Violencia, aportando ante la Subdirección General del Personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la correspondiente certificación negativa expedida por el
Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del Ministerio de
Justicia o autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación.
3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que la persona
candidata propuesta obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquél.
4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
Séptima
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octava
Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán
las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de
lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el
artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y
en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

BOCM-20231211-18

Recursos