B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231211-18)
Puesto libre designación –  Orden 3717/2023, de 28 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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Cuarta
Plazo de presentación, solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud se cumplimentará conforme al Anexo II de esta convocatoria mediante la
aplicación informática prevista en el portal de la Comunidad de Madrid, en:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/jefe-servicio-acogimiento-familiar

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática.
Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, la persona aspirante deberá estar dada de alta
en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Junto a la solicitud las personas aspirantes deberán aportar la documentación que
acredite el perfil profesional y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la
convocatoria que deberá ir firmado por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de
la categoría profesional en la que han sido prestados aquéllos, que deberá ir firmado
por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya
prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid,
así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes
cuando se trate de otras Administraciones públicas.
— Certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se
preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas
y períodos trabajados, expedido por el/la titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reuniera los requisitos que señala en su artículo 66, se requerirá a la persona
interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de

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Asimismo, la solicitud junto con la documentación que proceda se presentará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del enlace:
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid