C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231211-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 26 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. Objetivos y efectos
El objetivo de este plan es apoyar a las pequeñas y medianas empresas, en adelante
Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área
de afección de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro de Madrid, que han
visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, y fomentar los proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus negocios y de sus equipamientos.
Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios
de la zona afectada, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 1.000.000 de euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, con
cargo a los subconceptos 49000 y 79000 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.
5. Plazo necesario para su consecución
En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones
descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2023-2025, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de sus negocios y de sus equipamientos y así fomentar e impulsar a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus negocios.
6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
1. En el caso de establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación
del local donde se realice la actividad.
b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.
c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el
ejercicio de la actividad.
d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.
e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto: la
cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad,
los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.
2. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de ayudas del 100 % del
importe total presentado, por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.
8. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos
1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:
a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde
la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este
sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la

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7. Cuantía de la subvención