B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231211-15)
Directores centros docentes –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

— Objetivos básicos que se pretenden alcanzar en el siguiente período indicando:
a) Objetivos contemplados en el proyecto de dirección aún no conseguidos de
manera completa.
b) Nuevos objetivos que se plantean.
Estos objetivos deberán plantearse en función del análisis de la situación del centro en los cuatro ámbitos referidos a: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales y resultados.
— Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente y señalando qué líneas se consideran prioritarias y su justificación.
— Planes de mejora: Se especificarán, al menos, los siguientes:
a) Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para
la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la
violencia de género.
b) Plan de mejora de los resultados académicos.
c) Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.
d) Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…
En los planes se indicarán las actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.
— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección.
a) Instrumentos e indicadores de evaluación, de procesos y de resultados que se
emplearán.
b) Temporalización.
c) Difusión de los resultados.
Cuando el centro en el que se ejerza la dirección imparta enseñanzas de FP, se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en
el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.
5.2.2. Formato.—La actualización del proyecto de dirección será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de hasta veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del
aspirante y el nombre del centro a cuya dirección pretende renovar, además de un índice.
Dicha portada, así como el índice, no se computarán en la extensión máxima del proyecto.
Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:
— Tanto la portada como la actualización del proyecto de dirección deben venir en
un solo documento y no por separado.
— Será presentada con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.
— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en
cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible, pudiendo ser
este sencillo.
— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior, serán de 2,54 cm cada uno.
5.2.3. Plazo y forma de presentación.—La actualización del proyecto de dirección se
presentará en un solo archivo y en formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permitirán archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos) junto con la solicitud y el resto de documentación, tal y como disponen
las bases 4.1, 4.3 y 4.4.
Si el proyecto se presenta en dos archivos distintos, solo se tendrá en cuenta el último
remitido.
5.3. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones y subsanación. Listas definitivas.
5.3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.—Una vez concluido el plazo
de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará resolución

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