D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231211-43)
Convenio –  Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 334.229 euros, con destino a la realización de las actividades de la Asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2023 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

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Decimoprimera
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la ACME antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento de la normativa subvencional.
Decimosegunda
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Vigencia del convenio

BOCM-20231211-43

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de
los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta
el 1 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar indicado en el encabezamiento.
Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—Por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Creadores de Moda de España, Modesto
Lomba Caneda.
(03/20.497/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791