D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231211-43)
Convenio –  Convenio de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 334.229 euros, con destino a la realización de las actividades de la Asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2023 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 294

Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas
percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a
dicho régimen.
Cada uno de los beneficiarios, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la consejería competente en
materia de Hacienda. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Octava
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Novena
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décima
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231211-43

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