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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

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Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del
presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera
Responsables del tratamiento
Tanto el Servicio Madrileño de Salud, como la Fundación Internacional Josep Carreras para la Lucha contra la Leucemia tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Tercera
Deber de secreto
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los
que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

BOCM-20231208-2

Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.