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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 292

nal sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Conforme al artículo 57.1 de esta ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de
Trata de Seres Humanos.
Undécima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con
lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del título preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula sexta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera
Relaciones laborales
La realización por parte del personal de la Fundación de las actuaciones contempladas en
el convenio, no supondrá relación contractual alguna con el Servicio Madrileño de Salud.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández Ramos.—Por la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia, Calixto Mut Terres-Camalo.
ANEXO I

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231208-2

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO