Casarrubuelos (BOCM-20231207-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores Distinciones y Protocolo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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nifestaciones se adopten por requerimiento de instituciones supramunicipales, ya sean
autonómicas o estatales.
Art. 28. El Ayuntamiento en Pleno podrá acordar luto oficial en el término municipal durante los días oportunos en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes o de
siniestros de consecuencias graves para el municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique su declaración.
Art. 29. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto, del que se dará cuenta al Ayuntamiento en Pleno en la primera sesión que celebre.
Art. 30. La declaración de luto oficial implicará que las banderas de todos los edificios municipales ondeen a media asta.
Capítulo 3
Libro de honor, hermanamientos y visita de autoridades no municipales
Art. 31. Las fotografías de Su Majestad el Rey o Sus Majestades los Reyes, en su
caso, deberán ocupar un lugar preferente en todas las dependencias representativas de la
Corporación, en particular, en el Salón de Plenos.
La Corporación dispondrá de un libro de honor, procurándose que las más importantes personalidades que visiten la Casa Consistorial firmen en el mismo.
Art. 32. Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación,
en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por la Alcaldía, en el
que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad, aprobada la propuesta, se
señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.
A tales efectos, se tendrá en cuenta la normativa supramunicipal existente.
Los hermanamientos se anotarán, en capítulo especial, en el libro de honor de la Corporación.
Art. 33. La organización de los actos públicos oficiales del Ayuntamiento de Casarrubuelos se regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, completando con lo incluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que resulte probada.
En los actos en que participe la Familia Real se estará a lo dispuesto por la Casa de Su
Majestad el Rey, y cuando se trate de autoridades extranjeras se tendrá en cuenta en cada
caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En los actos en que visite Casarrubuelos una autoridad autonómica o estatal con precedencia respecto a la Alcaldía, se tomarán siempre en consideración las puntualizaciones
protocolarias que realicen en cuanto a la preparación del acto los responsables del Departamento de Protocolo del órgano a que represente la autoridad en cuestión.
TÍTULO IV

Art. 34. Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados
o servicios extraordinarios prestados al municipio, se instituyen las siguientes distinciones:
a) Medalla de honor.
b) Título de hijo/a predilecto/a.
c) Título de hijo/a adoptivo/a.
d) Título de alcalde/alcaldesa honorario/a.
e) Visitante ilustre.
f) Dedicación o denominación de calles, plazas, edificios públicos, parajes o espacios urbanos.
g) Cronista oficial del municipio de Casarrubuelos.
h) Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico, al Mérito Científico y al Mérito
Deportivo de municipio de Casarrubuelos.
Art. 35. Las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que pueda derivarse de las mismas ningún derecho administrativo o
económico.
Art. 36. 1. La Medalla de Honor de Casarrubuelos es una recompensa municipal,
creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, enti-

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Sobre las distinciones honoríficas municipales