Torrelaguna (BOCM-20231207-69)
Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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BOCM-20231207-69

6. El otorgamiento de licencias de obras y licencias de actividad, salvo que las leyes
sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
7. La aprobación de convenios en materia de colaboración.
Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso del respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
que pueda efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local.
En cualquier momento esta Alcaldía podrá abocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y
resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la junta de gobierno local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y
someterlo a votación.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días los
viernes no festivos a las 12:00 horas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.
Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.
Torrelaguna, a 23 de noviembre de 2023.—El alcalde, Víctor José Gutiérrez Sánchez.
(03/19.678/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791