Torrelaguna (BOCM-20231207-69)
Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

TORRELAGUNA

D. Víctor José Gutiérrez Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del ROF y disposiciones concordantes, de conformidad con la legislación vigente se da publicidad a la resolución de 13 de noviembre de 2023 y que textualmente dice:
Una vez celebrado el pleno extraordinario el pasado día 2 de noviembre de 2023, en el
cual prosperó la moción de censura presentada por el grupo político Partido Popular y el
grupo político Ciudadanos, de la cual se derivó el cambio en la Alcaldía del Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local estará presidida por esta Alcaldía e integrada,
además, por los tres tenientes de alcalde.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
— Presidente: el alcalde, D. Víctor José Gutiérrez Sánchez.
— Vocales, con voz y voto:
• Primer teniente de alcalde: Dña. María Jesús Mañero Sanz.
• Segundo teniente de alcalde: D. Juan Carlos González Cuesta.
• Tercer teniente de alcalde: Dña. Dolores Moreno Romero.
Tercero.—Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y Plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando que su importe supere los
límites del contrato menor y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual,
cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
4. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
5. La adjudicación de concesiones y adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicada, en los
siguientes supuestos:
1. La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.
2. La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya
enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

BOCM-20231207-69

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO