A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231207-2)
Estructura orgánica –  Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales
técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe preceptivo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del
día 5 de diciembre de 2023
DISPONE
Capítulo I
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones
en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad
de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del
Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular,
ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que tendrá la siguiente estructura
básica:
a) Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
b) Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
c) Dirección General de Turismo y Hostelería.
d) Dirección General de Deportes.
2. Secretaría General Técnica.
Artículo 3
Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de
Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
Capítulo II
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los
centros directivos adscritos a la misma y, en particular, las siguientes:
a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las ar-

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Artículo 4