D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20231207-38)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del centro de selección y reproducción animal de Colmenar Viejo, para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 291

exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar
la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Octava
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados
1. El IMIDRA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por las entidades depositantes.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
2. La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación
de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo del MAPA. En todo
caso, el IMIDRA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los
trabajos realizados con autorización previa y expresa del MAPA. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por el MAPA y el IMIDRA.
Novena
Publicación
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado posteriormente a su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo
máximo de veinte días siguientes a su firma.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

BOCM-20231207-38

Protección de datos de carácter personal