D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20231207-38)
Convenio –  Convenio de 21 de noviembre de 2023, por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, a través del centro de selección y reproducción animal de Colmenar Viejo, para la realización de los trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que
indique el IMIDRA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
Quinta
Comisión de Seguimiento y Control
1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de evaluar y realizar
un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de gestión, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones
y las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación con la presente encomienda.
2. La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:
— La persona responsable de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera o persona que éste designe del MAPA.
— Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.
— La persona responsable de la Dirección del IMIDRA o persona que éste designe
del IMIDRA
— La persona responsable técnico del BGA.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control corresponderá a el responsable de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, correspondiéndole la
Secretaría a un funcionario de la citada Subdirección General designado por su responsable.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control podrán ser sustituidos por las
personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los
expertos técnicos que estimen oportuno.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar alguno de los miembros designados para formar parte de la Comisión de Seguimiento y Control, deberá comunicarlo por
escrito a la otra con antelación suficiente.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de
las partes lo solicite.
3. La Comisión de Seguimiento y Control se constituirá en el plazo de dos meses
desde que sea eficaz esta encomienda, aprobando en esta reunión los procedimientos de actuación en las distintas actividades y uso de las instalaciones.

Séptima
Efectos de la resolución del convenio
La denuncia o resolución, si procede, del convenio de encomienda no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia
o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos,
que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de
resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes, pudiéndose

BOCM-20231207-38

Sexta
Duración, prórroga, modificación y extinción
1. El convenio de encomienda de gestión será eficaz desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), y extendiéndose su duración hasta el 30 de noviembre de 2026.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, podrá prorrogarse
hasta el 30 de noviembre de 2030, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
2. El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
3. Asimismo, el presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La decisión de cualquiera de las partes por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista legalmente.