D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231207-37)
Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa por importe de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 131

Con carácter previo al pago de la subvención el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
En cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar la presentación
de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Séptima
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
Octava
Compatibilidad de la subvención
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior todas las ayudas solicitadas o concedidas
para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Novena
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Montejo relativas
a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar
tres ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de
incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comisión de seguimiento y coordinación
Para llevar a cabo el seguimiento y coordinación del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mis-

BOCM-20231207-37

Incumplimiento y reintegro de la subvención