Villalbilla (BOCM-20231205-105)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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— Datos referentes a la vivienda:
• Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
• Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita
la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la declaración responsable concedida por el Ayuntamiento de Villalbilla para la instalación de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la
energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la
Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con
la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación.
— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de
pago de dicha factura.
— Fotografías de la instalación realizada.
— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos
técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del
año de la finalización de la instalación, surtiendo efectos la bonificación en la cuota del IBI el ejercicio posterior al de solicitud.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad
de quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación
no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en
el padrón del tributo.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar
ante el Ayuntamiento de Villalbilla las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma,
aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura
del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia
de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Villalbilla podrán
personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del
impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones,
comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos determinantes del disfrute de la misma”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 22 de noviembre de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero
Santamaría.
(03/19.572/23)

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