Villalbilla (BOCM-20231205-105)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
105

VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de septiembre de 2023, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Se modifican las letras A) y B) del apartado 6 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10. Bonificaciones.
(…)
6. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable
previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de
energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima
será de 2 kW pico por vivienda.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria,
la instalación cubrirá, como mínimo, el 60% de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la
instalación cubrirá como mínimo, el 50 % de la demanda energética anual
para energía eléctrica.
En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 300 euros por año, ni superar
el 33 % del coste de la instalación.
El período de disfrute de la bonificación es de dos años desde el siguiente a la finalización de la instalación.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo
de la cuota objeto de bonificación.
B) La bonificación tiene carácter rogado.
La solicitud debe contener los siguientes datos:
— Datos referentes al solicitante:
• Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
• Domicilio del solicitante.

BOCM-20231205-105

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES