Valdemoro (BOCM-20231205-104)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
19 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 281

12.4. Una vez publicada la calificación definitiva en el Tablón de Anuncios, dispondrán los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días, desde dicha publicación para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de
su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada
por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir la documentación de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como
funcionaros en prácticas.
Presentación de documentos

13.1. Documentos exigibles. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, no obstante, lo anterior los plazos podrán ser reducidos por la
tramitación de urgencia, cuando por razones de interés público lo aconsejen, reduciendo a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario en virtud de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 33.
Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la base 4:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 4.1, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres
meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante
declaración jurada o promesa.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren
en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen
de los requisitos señalados en la base 4 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.
13.2. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo
23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3. Siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento
como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir la do-

BOCM-20231205-104

13.a