Valdemoro (BOCM-20231205-104)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

cumentación de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.
14.a

Nombramiento como policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes serán nombrados
Policías “en prácticas”. A los aspirantes que resulten nombrados Policía “en prácticas” se
les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente, o bien, en su caso, acogerse a la retribución económica que venían percibiendo en su
anterior categoría. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Valdemoro en más de una categoría por lo que, en su caso, deberá optar por su
continuación en uno sólo de los procesos selectivos, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo en que haya sido propuesto por el
correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
15.a

Curso selectivo de formación

16.a

Periodo de prácticas

En el período de prácticas, de una duración de 6 meses, se desarrollarán las tareas que
normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Valdemoro. El
período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio competente, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guion de evaluación propuesto al efecto por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231205-104

15.1. Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias de la Comunidad de Madrid, para el que se establece una duración no inferior
a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de Control Integral de Formación de la Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de
dicho Centro.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
15.2. Calificación del curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación
será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
en cada una de las asignaturas a superar, resultando de aplicación las prescripciones que al
respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Docente del Centro Integral de Formación de Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del
Consejo de Administración de dicho Centro.
Las calificaciones del curso selectivo de formación serán elevadas por el órgano competente del Centro Integral de Formación de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en forma de propuesta, al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación
efectuada por el Centro Integral de Formación de la Seguridad de la Comunidad de Madrid.