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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Contemporánea, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.000 euros, destinados al XXVI Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, PhotoEspaña, edición 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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— Resúmenes de nómina de los meses a los que correspondan dichas cotizaciones, en
los que se identifique adecuadamente a los trabajadores referidos anteriormente.
En todas las hojas deberá figurar el nombre y la firma del representante de la entidad.
Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que conste:
— Que los gastos de personal aportados para justificar la subvención corresponden a
trabajadores dedicados con carácter exclusivo y durante todo el período subvencionable al proyecto PhotoEspaña 2023.
— Que la cuota empresarial a la Seguridad Social por dichos trabajadores es la que se
detalla de forma individualizada en una tabla adjunta.
2.4. Las facturas con pago en moneda extranjera irán acompañadas de documento
bancario de cargo en el que conste el cambio utilizado, o bien de las resoluciones del Banco de España publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” en las que conste dicho cambio.
El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación
del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación Contemporánea cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48151 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con

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Financiación y forma de pago