D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231205-48)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Contemporánea, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.000 euros, destinados al XXVI Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, PhotoEspaña, edición 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes
de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no
tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, éstos
se sujetarán a las siguientes limitaciones:
— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a
la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.
— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por
cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán
los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.
— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
En concreto, serán subvencionables los gastos los siguientes:
— Exposiciones: 469.420,38 euros.
— Actividades: 201.180,16 euros.
— Prensa y comunicación: 19.160,02 euros.
— Publicaciones: 47.900,04 euros.
— Personal de organización: 162.860,13 euros.
— Gastos generales: 47.900,04 euros.
— Otros gastos: 9.580,01 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento
necesarios para la realización de la actividad.
En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación
irá firmada por el representante de la entidad.
2.2. Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con
el que figuren en la relación.
2.3. Si se aportaran gastos de personal, se presentarán los siguientes documentos:
— Nóminas.
— TC1 (o Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y TC2 de los trabajadores cuyas
nóminas se presenten.

BOCM-20231205-48

Forma de justificación