D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231205-47)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Arte y Sociedad, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 15.000 euros, destinados a financiar la realización de la XXXI edición del Salón de Grabado (Estampa), correspondiente al año 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 153

Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número total de actividades realizadas y número de asistentes a las mismas.

BOCM-20231205-47

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, relacionadas en la estipulación primera del presente convenio, entre las que se encontrarán las
siguientes:
— Realización de foros de debate, este año dedicados a las estrategias de extensión
social del coleccionismo de arte contemporáneo y la internacionalización del arte
español.
— Programa “Colecciona”, una plataforma dependiente de la Feria destinada a nuevos programas vinculados a la creación y profundización del coleccionismo de
arte contemporáneo.
— Presentación de premios y becas otorgados por la Comunidad de Madrid, Colección DKV, Colección Manuel Navacerrada, Colección Himalaya, Colección
Kells y Casa Velázquez, entre otras.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración
de la misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes
de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por la Asociación Arte y Sociedad:
— Personal: 93.000 euros.
— Montaje y alquier espacio Feria: 220.000 euros.
— Imprenta, diseño y maquetación: 25.000 euros.
— Servicios profesionales independientes: 37.000 euros.
— Publicidad y relaciones públicas: 22.000 euros.
— Gastos varios: seguridad, seguros y viajes: 48.000 euros
El período subvencionable corresponderá al año natural 2023.